(Transitorio). Fíjase para los actuales integrantes del Directorio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, una remuneración mensual, a partir del 1° de enero
de 1969 y hasta la aprobación de las nuevas retribuciones
establecidas de acuerdo con las normas del artículo 1° de esta
ley, de treinta mil pesos ($ 30.000.00) nominales.