REMUNERACIONES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/12/1969
Publicación: 26/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2255

Artículo 4

   (Transitorio). Fíjase para los actuales integrantes del Directorio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios, una remuneración mensual, a partir del 1° de enero
de 1969 y hasta la aprobación de las nuevas retribuciones 
establecidas de acuerdo con las normas del artículo 1° de esta 
ley, de treinta mil pesos ($ 30.000.00) nominales. 

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