REMUNERACIONES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 18/12/1969
Publicación: 26/12/1969
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2255

Artículo 1

   (Retribuciones). La retribución del Presidente y demás Directores de 
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios,
será fijada por la Comisión Asesora y de Contralor en oportunidad de
considerar el Presupuesto de Sueldos y Gastos de la Institución 
(artículo 14 de la ley número 12.997, de 28 de noviembre de 1961) no
pudiendo exceder su monto mensual del setenta y cinco por ciento
(75 %) de las remuneraciones mensuales vigentes para el Presidente 
y vocales del Directorio del Banco de Previsión Social.
   Las dotaciones presupuestales serán elevadas conjuntamente con el 
presupuesto de la Institución al Poder Ejecutivo, quien podrá aprobarlas 
o rechazarlas dentro del plazo de treinta días improrrogables.
   Para el caso de rechazo, la Comisión Asesora y de Contralor fijará
nuevas retribuciones, dentro de igual plazo y las elevará al Poder
Ejecutivo quien resolverá en definitiva.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 02/01/1970.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   (Normas aplicables). Rige para el procedimiento de fijación de las 
remuneraciones establecidas en el artículo anterior, y en lo que sean aplicables, las normas del artículo 14 de la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 3

   (Derogación). Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo
5º la ley N° 12.997, de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 4

   (Transitorio). Fíjase para los actuales integrantes del Directorio
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios, una remuneración mensual, a partir del 1° de enero
de 1969 y hasta la aprobación de las nuevas retribuciones 
establecidas de acuerdo con las normas del artículo 1° de esta 
ley, de treinta mil pesos ($ 30.000.00) nominales. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
Ayuda