Suspéndense hasta el 30 de setiembre de 1970, todos los lanzamientos de
inmuebles rurales para la explotación agraria, con excepción de los promovidos al amparo de la causal prevista en el inciso B) del artículo
13 de la ley N.o 12.100 de 27 de abril de 1954, y contra los malos
pagadores o aquellos a los que se les rescindió el contrato por incumplimiento.
PACHECO ARECO - JUAN MARIA BORDABERRY - CARLOS M. FLEITAS - JORGE SAPELLI