CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes
Artículo 7
A los fines de la enajenación posterior de los lotes resultantes
de los fraccionamientos regulados por esta ley y la de las áreas
sobrantes en la zona rural, la Intendencia Municipal de Montevideo queda
eximida de la prohibición contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la
ley N.o 9.515, de 28 de octubre de 1935.