ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 06/05/1971
Publicación: 12/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 802

Artículo 2

   Hasta el 31 de julio de 1972, los arrendatarios, subarrendatarios,
aparceros y subaparceros, de predios cuyo destino principal sea la 
producción lechera no podrán ser desalojados ni aun en las situaciones
previstas en los incisos B) y D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, de
27 de abril de 1954.
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