Hasta el 31 de julio de 1972, los arrendatarios, subarrendatarios,
aparceros y subaparceros, de predios cuyo destino principal sea la
producción lechera no podrán ser desalojados ni aun en las situaciones
previstas en los incisos B) y D) del artículo 13 de la ley N.o 12.100, de
27 de abril de 1954.