ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 06/05/1971
Publicación: 12/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 802

Artículo 4

   También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1.o, la 
efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya
amparado en el apartado B) del artículo 13, de la ley N.o 12.100, de 27
de abril de 1954, siempre que se refiera a predios que constituyan la
misma unidad física geográfica de explotación aunque comprendan varios
padrones.
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