ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL
- EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES
Los daños y perjuicios que se ocasionen por causa de las servidumbres
establecidas en los artículos anteriores, deberán ser objeto de
indemnización.
El interesado podrá recurrir a la vía judicial ordinaria para la
fijación del monto de la indemnización y se aplicará en lo pertinente el
procedimiento de los incidentes (artículos 746 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
Será reembolsado a los interesados, el importe de los consumos del
personal previstos en el literal B) y, el del "Pastoreo", previsto en el
literal D) del artículo 1.o.