ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE PARA OBRAS DE APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO DEL RIO URUGUAY - CREACION DEL FONDO ENERGETICO NACIONAL
- EMISION DE BONOS ENERGETICOS REAJUSTABLES
Para las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se
aplicará, en lo que corresponda, la ley N.o 3.958, de 28 de marzo de
1912, con las modificaciones dispuestas por la ley N.o 9.722, de 18 de
noviembre de 1937, en lo que sea pertinente, con excepción del artículo
14.