REGIMEN RETRIBUTIVO DE FUNCIONARIOS DOCENTES CON CAUSAL JUBILATORIA. CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL




Promulgación: 17/09/1971
Publicación: 22/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 635
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los funcionarios docentes dependientes del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal que cesen en el cargo, por haber llegado al
límite de su carrera funcional, en virtud de disposiciones legales (Ley
número 11.021, de 5 de enero de 1948, artículos 1.o y 2.o; ley número
11.923, de fecha 27 de marzo de 1953, artículo 187, sus modificativas y
concordantes) y soliciten jubilación, continuarán percibiendo el sueldo
de actividad a servirse por dicho Consejo, hasta el momento de hacer
efectivo el primer pago de haberes jubilatorios.

   Las sumas adelantadas por tal concepto serán deducidas de los aportes
adeudados que el Estado debe verter al Banco de Previsión Social, sin
perjuicio de su reintegro en la oportunidad de hacer efectivo el primer
pago de haberes jubilatorios de cuyo monto se descontarán.
   El remanente, si lo hubiere, será descontado del sueldo jubilatorio
del afiliado en cuotas iguales y sucesivas no mayores del 10 o/o (diez 
por ciento) del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - Brigadier DANILO E. SENA - JOSE A. MORA OTERO - CARLOS M. FLEITAS - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JUAN PEDRO AMESTOY - PEDRO W. CERSOSIMO - CARLOS QUERALTO ORIBE
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