Las sumas adeudadas hasta el 31 de diciembre de 1971, a las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, por
concepto de aportes patronales y obreros, impuestos, contribuciones y demás gravámenes, podrán regularizarse de modo que a continuación se expresa.