Suspéndense hasta el 30 de noviembre de 1972, todos los lanzamientos
de ocupantes de predios rural destinados a explotaciones agrarias, con
las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de arrendatarios, subarrendatarios, aparceros o
subaparceros malos pagadores;
b) Cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas por
rescisión de contrato;
c) Cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas que declaren
la calidad de tenedor a título precario del ocupante.