ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 04/08/1972
Publicación: 10/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 221

Artículo 1

   Suspéndense hasta el 30 de noviembre de 1972, todos los lanzamientos 
de ocupantes de predios rural destinados a explotaciones agrarias, con 
las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de arrendatarios, subarrendatarios, aparceros o 
subaparceros malos pagadores;

b) Cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas por 
rescisión de contrato;

c) Cuando se trate de sentencias consentidas o ejecutoriadas que declaren
la calidad de tenedor a título precario del ocupante.
Referencias al artículo

BORDABERRY - BENITO MEDERO - FRANCISCO A  FORTEZA - JULIO MARIA SANGUINETTI - CARLOS EDUARDO ABDALA
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