En los casos que el período de excepciones hubiera vencido con
anterioridad a esta ley los productores podrán ejercer el derecho de retención, con respecto al predio que ocupan para la percepción del valor
de las mejoras, el que obtendrán por el procedimiento establecido en los
artículos 36 a 42 de la ley Nº 12.100 referenciada, que ejercerán
mediante acción.