ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS Y SUS EXCEPCIONES




Promulgación: 04/08/1972
Publicación: 10/08/1972
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1972
  •    Página: 221

Artículo 3

   En los casos que el período de excepciones hubiera vencido con 
anterioridad a esta ley los productores podrán ejercer el derecho de retención, con respecto al predio que ocupan para la percepción del valor
de las mejoras, el que obtendrán por el procedimiento establecido en los
artículos 36 a 42 de la ley Nº 12.100 referenciada, que ejercerán 
mediante acción.
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