Mientras se instalen las Asambleas del Claustro de cada Facultad
electas de conformidad con el artículo 2º de esta ley, quedan suspendidas
las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para
determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia
para proveer el cargo de Decano será ejercida por el respectivo Consejo de
Facultad.