Mientras no se instale la Asamblea General del Claustro electa de
conformidad con el artículo 2º de esta ley quedan suspendidas las
disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para
determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia
para proveer el cargo de Rector será ejercida por una Asamblea integrada
por todos los miembros de los Consejos de Facultades.