PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 638

   La base del cálculo del impuesto será la de los valores reales de los
inmuebles, determinados por la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado.

   Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles cuyos
valores reales sean inferiores a N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro
millones) al 1 de enero de 1991 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 396.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 
367.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 367, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 638.
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