La base del cálculo del impuesto será la de los valores reales de los
inmuebles, determinados por la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado.
Estarán exonerados de su pago los propietarios de los inmuebles cuyos
valores reales sean inferiores a N$ 4:000.000 (nuevos pesos cuatro
millones) al 1 de enero de 1991 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 396.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
367.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 367,
Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 638.