Las alícuotas del Impuesto de Enseñanza Primaria serán las siguientes:
Valor de N$ 4:000.001 a N$ 7:000.000 1,5 por mil
Valor de N$ 7:000.001 a N$ 30:000.000 2 por mil
Valor de N$ 30:000.001 a N$ 70:000.000 2,5 por mil
Valor de N$ 70:000.001 en adelante 3 por mil
Los valores que se indican corresponden a los valores reales de los
inmuebles determinados por la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado, vigentes al 1º de enero de 1991, y
se actualizarán mediante la determinación que fije el Poder Ejecutivo
respecto de dichos valores reales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 420.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo
368.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 368,
Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 639.