BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La Comisión Honoraria creada por el artículo 3 de esta ley con el
asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado y de la Delegación del Uruguay en
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, determinará los daños y
perjuicios inmediatos, si los hubo, ocasionados por las crecidas
extraordinarias ya producidas a que se refiere el artículo 11, y fijará el
monto de la indemnización a pagar por todo concepto, en la forma
discriminada que establece el artículo 7.
Referencias al artículo
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