La Comisión Honoraria creada por el artículo 3 de esta ley con el
asesoramiento de la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado y de la Delegación del Uruguay en
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, determinará los daños y
perjuicios inmediatos, si los hubo, ocasionados por las crecidas
extraordinarias ya producidas a que se refiere el artículo 11, y fijará el
monto de la indemnización a pagar por todo concepto, en la forma
discriminada que establece el artículo 7.