En caso de existir oposición, por parte del propietario, arrendatario u
otro titular de derechos reales o personales sobre el inmueble afectado,
en cuanto al monto de la indemnización a percibir por los daños y
perjuicios ocasionados, éste podrá perseguir en la vía jurisdiccional la
fijación y cobro de la indemnización que pretendiere.