BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   En caso de existir oposición, por parte del propietario, arrendatario u
otro titular de derechos reales o personales sobre el inmueble afectado,
en cuanto al monto de la indemnización a percibir por los daños y
perjuicios ocasionados, éste podrá perseguir en la vía jurisdiccional la
fijación y cobro de la indemnización que pretendiere.
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