Ley N° 15845
BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE
Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1986
- Página: 833
Artículo 2
Las servidumbres a que se refiere el artículo anterior serán
constituidas por el Poder Ejecutivo y se extenderán por un plazo de cien
años.
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