BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las servidumbres a que se refiere el artículo anterior serán
constituidas por el Poder Ejecutivo y se extenderán por un plazo de cien
años.
Referencias al artículo
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