BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   En todos los casos en que se declare de utilidad pública la
expropiación de alguno de estos inmuebles sujetos a servidumbres por
ocupación temporaria de aguas, lo eventualmente pagado por este concepto
deberá imputarse como pago a cuenta, debidamente actualizado, de la
indemnización a pagar por concepto de la expropiación.
Ayuda