Declárase que a los efectos dispuestos en el literal D) del decreto-ley
Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el artículo 1º
del decreto-ley Nº 15.087, de 9 de diciembre de 1980, la existencia del
cónyuge colaborador no altera el carácter unipersonal de la empresa.
Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas
unipersonales que empleen no más de 5 trabajadores subordinados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.883 de 10/11/1997 artículo 4.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 14.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.953 de 06/06/1988
artículo 2.
Reglamentado por:
Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.953 de 06/06/1988 artículo 2,
Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7.