OBRAS PUBLICAS - CONTRIBUCION ESPECIAL - COLECTOR COSTERO OESTE EMISARIO ESTE




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 08/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 218

Artículo 4

    En el caso de edificios construidos conforme al régimen de la ley
10.751, de 25 de junio de 1946, modificativas y concordantes; o
incorporados a dicho régimen de acuerdo a la ley 13.870, de 17 de julio de
1970 y al decreto ley 14.261, de 3 de setiembre de 1974, modificativas y
concordantes; o cuyos propietarios sean sociedades, cualquiera sea su
naturaleza o estructura jurídica o denominación, que confieran a sus
socios o integrantes la utilización exclusiva de unidades del edificio de
acuerdo a lo determinado por el respectivo estatuto o documento que las
regule; los sujetos pasivos de la contribución especial serán, según
corresponda, los propietarios de las unidades que integran dichos
edificios o quienes tengan el derecho a la utilización exclusiva de las
mismas, sin perjuicio en esta hipótesis, de la responsabilidad solidaria
de las sociedades propietarias de que se trate.
    En caso de que la contribución especial consista en una suma de dinero
por metro de frente del terreno, los propietarios de las unidades del
edificio serán solidariamente responsables por el pago del monto total del
tributo.
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