SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 21/10/1987
Publicación: 26/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 545
Referencias a toda la norma

Artículo 12

  El ajuste de todas las asignaciones de jubilación y pensión servidas por
el Banco de Previsión Social, vigentes desde el 1º de abril de 1987, se
efectuarán en función del índice del 77,72% (setenta y siete con setenta y
dos por ciento) sin que ello afecte el monto de las pasividades que hayan
sido ajustadas en base a un índice superior.

 El importe de las diferencias entre el índice de ajuste aplicado a partir
de la fecha indicada en el inciso anterior y el que corresponde abonar
será cancelado en un máximo de cinco cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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