Los aumentos a las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social y
los retiros y pensiones a cargo de otros organismos estatales sólo se
liquidarán hasta alcanzar el monto mensual equivalente a quince Salarios
Mínimos Nacionales.
En ningún caso, ya se trate de jubilados, retirados o pensionistas
beneficiarios de una o varias prestaciones de pasividad, el monto total a
percibir por todas ellas a consecuencia de los aumentos o ajustes podrá
superar el monto máximo establecido en el inciso anterior.
Es el caso de quienes perciban varias pasividades y cuando sea de
aplicación dicho monto máximo, las limitaciones en los ajustes o aumentos
que corresponda efectuar se practicarán en las pasividades de menor monto
y siendo iguales, en las menos antiguas.