CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSIGNATARIOS DE GANADO - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 428
Referencias a toda la norma

Artículo 10

La Cámara Mercantil de Productos del País comunicará a la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las
situaciones que, a su juicio, pudieran constituir la comisión de
infracciones a la presente ley, así como las situaciones que pudieran
configurar causales de suspensión o exclusión del consignatario de ganado,
sin perjuicio de las denuncias que puedan formular los particulares y la
actuación de oficio de las mencionada Dirección. La Dirección General de
Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo la comprobación y determinación de
las infracciones,  así como la determinación,  imposición y ejecución
de las sanciones correspondientes.
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