La Junta Directiva, en su carácter de órgano máximo de administración
del Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar el reglamento general del Instituto;
B) Aprobar el estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación. El mismo se regirá, en lo no previsto, por las reglas de
derecho común;
C) Designar, trasladar y destituir personal en base a las propuestas
elevadas por la Dirección Nacional;
D) Determinar las prioridades en materia de investigación agropecuaria a
nivel nacional y regional, así como aquellas referentes a la cooperación
técnica externa, las que deberán estar enmarcadas dentro de la política
del Poder Ejecutivo;
E) Aprobar el presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su
conocimiento, conjuntamente con el plan de actividades;
F) Aprobar los planes y programas, preparados por la Dirección Nacional y
los proyectos especiales;
G) Aprobar la memoria y el balance anual del Instituto;
H) Administrar el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria a que
refiere el artículo 18;
I) Crear nuevas estaciones experimentales y ampliar o modificar las
existentes;
J) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes;
K) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada;
L) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar las
actas de administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
cometidos y especialización del Instituto. (*)