CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGIMEN FINANCIERO

Artículo 18

    Créase el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria con el destino de financiar programas o proyectos de terceros con objetivos de investigación, desarrollo tecnológico, construcción de capacidades físicas y humanas de investigación, innovación y articulación de transferencia tecnológica relativos al sector agropecuario. (*)

   Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
 A) La afectación preceptiva del 10% (diez por ciento) de los recursos
a los que refieren los literales A) y B) del artículo 16;
 B) Los aportes voluntarios que  efectúen los  productores u  otras
instituciones;
 C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 161.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo 18.
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