Créase el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria con el destino de financiar programas o proyectos de terceros con objetivos de investigación, desarrollo tecnológico, construcción de capacidades físicas y humanas de investigación, innovación y articulación de transferencia tecnológica relativos al sector agropecuario. (*)
Dicho fondo se integrará con los siguientes recursos:
A) La afectación preceptiva del 10% (diez por ciento) de los recursos
a los que refieren los literales A) y B) del artículo 16;
B) Los aportes voluntarios que efectúen los productores u otras
instituciones;
C) Los fondos provenientes de financiamiento externo con tal fin.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 161.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.065 de 06/10/1989 artículo 18.