TASA BROMATOLOGICA. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. IMPUESTO A LOS REMATES. RECIBOS DE PAGO




Promulgación: 24/10/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 548

Artículo 1

   Cuando el pago de los bienes que enajenen y de los servicios que
suministren los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, así como el
de los tributos departamentales se efectuare en forma anual o con mayor
periodicidad, será suficiente prueba para acreditar su pago el último
recibo; cuando el pago se efectuare por períodos menores, el mismo deberá
acreditarse mediante la exhibición de los dos últimos recibos.
   Los organismos acreedores podrán, en vía judicial, demostrar la
existencia de adeudos anteriores. Mientras no recaiga sentencia que quede
ejecutoriada en dicha gestión, a favor del Estado, los servicios no podrán
ser suspendidos ni suprimidos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - FRANCISCO FORTEZA - JORGE TALICE - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA - NAHUM BERGSTEIN - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - JORGE ACUÑA - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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