LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DERECHO DE RESPUESTA

Artículo 9

   (Disposiciones generales). La respuesta, sin comentarios ni apostillas,
se insertará en el periódico o se emitirá por el medio de comunicación
correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al
pronunciamiento judicial o, tratándose de periódicos no diarios, en el
número más próximo respecto del día en que se expidió la orden judicial.
Tratándose de prensa la respuesta será publicada en el mismo lugar y con
los mismos caracteres empleados en el artículo que la hubiere provocado,
sin intercalación alguna. 
   Tratándose de otros medios de comunicación, se emitirá en el mismo horario y programa, así como con igual destaque empleado en la emisión que la hubiere provocado, sin intercalación alguna. En los casos en que la respuesta no sea posible por el mismo medio, la sentencia determinará otro a costa del responsable.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 21 y 31.
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