SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 207
Créase una tasa que recaudará la Dirección General del Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado por cotejo y registro de
planos de mensura.
El importe del gravamen será equivalente en nuevos pesos a 0,75 UR y se
abonará por medio de timbres de tasa catastral.
El producido de esta tasa se destinará:
1) El 50%, (cincuenta por ciento), a funcionamiento y equipamiento de la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado.
2) El 50%, (cincuenta por ciento) a la capacitación y promoción social de
sus funcionarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 160.
Ver: Decreto Nº 441/008 de 17/09/2008 artículo 1 (elimina cobro de la
tasa: por cotejo y registro de planos de mensura).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 207.