TITULO II - DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO
Artículo 13
Cada sentencia declarativa de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
de las normas legales relativas a los retiros y pensiones a cargo de la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial sólo tendrá efecto en los
procedimientos en que se haya pronunciado (artículo 259 de la Constitución
de la República).
La retroactividad más extensa que se otorga a todos los retirados y
pensionistas policiales, hayan o no deducido acción o excepción de
inconstitucionalidad, tiene su fuente exclusivamente en la presente ley.
(*)