MODIFICACION DEL DECRETO LEY 14.157, REFERENTE AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO




Promulgación: 01/12/1992
Publicación: 14/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1015
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 14

   Establécese que a los efectos del artículo 12 de la presente ley, en el
caso de los retirados y pensionistas policiales, la base para la
aplicación inicial de los ajustes será el 70 % (setenta por ciento) de
tantas veinticinco avas partes, con un máximo de veinticinco, como años
policiales de servicios tenga, de las retribuciones sujetas a montepío, de
actividad, del grado que sirvió como base a los fines de cálculo del haber
del retiro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Referencias al artículo
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