INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1137
Reglamentada por: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Facúltase al Poder Ejecutivo para instalar y poner en funcionamiento
institutos de medicina altamente especializada destinados al diagnóstico y
tratamiento de las afecciones que los requieran, los que estarán
subordinados al Ministerio de Salud Pública.

  La definición de medicina altamente especializada deberá hacerse, a los
efectos de la presente ley, con arreglo al dictamen técnico de la Facultad
de Medicina de la Universidad de la República. (*)
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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