MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE

Artículo 13

   Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de un buque
mercante nacional, cualesquiera de las siguientes causales:
   A) Cuando el buque se ponga al servicio naval de una nación 
beligerante con la cual la República se halle en estado de guerra;
   B) Cuando el buque realice comercio ilícito, clandestino o piratería.
   No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones
y responsabilidades emergentes de su estado anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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