IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEMOVIENTES




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 13/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 257

Artículo 1

    La alícuota del Impuesto creado por la Ley Nº 12.700, de 4 de febrero
de 1960 será del 1% (uno por ciento).
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 16.739 de 27/03/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.694 de 24/02/1995 artículo 2.

Artículo 3

  Acuérdase al Banco de Previsión Social la facultad prevista por el
artículo 69 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 647 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, respecto de los establecimientos o empresas deudoras del
Organismo.

Artículo 4

  La omisión en la presentación de las declaraciones de ocupación, de las
declaraciones juradas y de las denuncias de personal a que se refieren los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
constituyen infracciones cuya sanción se regirá por lo establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990.

Artículo 5

   Otórgase a los sujetos pasivos del Banco de Previsión Social con
obligaciones tributarias impagas, devengadas hasta el 31 de agosto de
1994, un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la
presente ley, para acogerse a un régimen de financiación igual al
establecido por los artículos 2º y siguientes de la Ley Nº 16.244, de 30
de marzo de 1992. En el caso de sujetos pasivos con obligaciones
tributarias impagas, generadas por la construcción o refacción de única
vivienda, el plazo para acogerse al régimen de financiación será de ciento
ochenta días.
   Quedan excluidas de la presente disposición las obligaciones
tributarias que hayan sido objeto de financiación al amparo de la referida
ley.
   Podrán acceder al régimen referido, los contribuyentes o agentes de
retención que acrediten el pago de las obligaciones exigibles a partir del
1º de setiembre de 1994.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - JOSE MARIA GAMIO - DANIEL HUGO
MARTINS - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE LUIS OVALLE
- MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO
CIBILS - MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY
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