La omisión en la presentación de las declaraciones de ocupación, de las
declaraciones juradas y de las denuncias de personal a que se refieren los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
constituyen infracciones cuya sanción se regirá por lo establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 16.105, de 23 de enero de 1990.