PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DIRECCION Y ADMINISTRACION SUPERIORES

Artículo 747-5

 Son atribuciones del Directorio:
A)     Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva
y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir
las disposiciones relativas a ellos.
B)     Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme
con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
C)     Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e
internacionales.
D)     Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos
internacionales para los servicios postales internacionales.
E)     Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las
obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de
los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el
transporte aéreo de correspondencia.
F)     Disponer la emisión de sellos y demás valores postales.
G)     Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y
convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o
prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos
de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea
un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero.
H)     Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los
funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que
fueran necesarias.
I)     Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y
agencias.
J)     Designar delegados o representantes de la Administración ante
organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales.
K)     Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el
Reglamento General de la Administración.
L)     Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general,
dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el
cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de
los servicios postales.
M)     Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo
avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.
N)     Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto
conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con
organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el
desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e
innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional. 
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo 39.
Literales C) y D) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 
21/02/2001 artículo 95.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 95, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 747.
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