Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana
de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de
junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los
que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren,
cualquiera fuere el mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.414 de 08/11/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.805 de 24/12/1996 artículo 2.