FERIADOS NACIONALES




Promulgación: 24/12/1996
Publicación: 31/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1289
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana 
de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de
junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre, los 
que se continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, 
cualquiera fuere el mismo. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.414 de 08/11/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.805 de 24/12/1996 artículo 2.
Ayuda