IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 20/06/1997
Publicación: 04/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2019

Artículo 1

   Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza
Primaria devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996,
exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales destinadas a
la explotación agropecuaria.
   La reducción referida en el inciso anterior se aplicará únicamente a
quienes abonen en plazo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Si de la reducción establecida en el artículo anterior resultare
un crédito a favor del contribuyente éste podrá ser imputado al pago de
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes
previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Referencias al artículo

Artículo 3

   Dispónese que la modificación introducida por el artículo 687 de la
Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, rige desde el 1º de enero de 1996.

Artículo 4

   (Disposición Transitoria).- El Poder Ejecutivo transferirá la
recaudación dispuesta en el inciso final del artículo 636 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por un monto equivalente a la
reducción dispuesta por el artículo 1º de la presente ley.


SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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