IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 20/06/1997
Publicación: 04/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 2019

Artículo 1

   Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza
Primaria devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996,
exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales destinadas a
la explotación agropecuaria.
   La reducción referida en el inciso anterior se aplicará únicamente a
quienes abonen en plazo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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