TRABAJADORES RURALES. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES




Promulgación: 10/11/1997
Publicación: 20/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La diferencia en los aportes de montepío personal que surge de
considerar las tasas establecidas en el artículo anterior y el 15% (quince
por ciento) será financiada con cargo a Rentas Generales. Bajo ningún
concepto afectará la cuenta de ahorro individual del trabajador.
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