TRABAJADORES RURALES. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES




Promulgación: 10/11/1997
Publicación: 20/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 6

El pago del 30% (treinta por ciento) del valor de la cuota mutual,
previsto en el artículo 5º de la presente ley, por parte del titular de la
explotación, incluye el amparo del cónyuge colaborador a los beneficios
que brindan los seguros sociales por enfermedad hasta el 31 de diciembre
de 1996. A partir de esta fecha, el cónyuge colaborador de los empresarios
rurales a que refiere el inciso segundo del citado artículo, en caso de
ejercer la opción de afiliación, aportará el 30% (treinta por ciento) del
valor de la cuota mutual determinada de acuerdo a lo previsto en el
artículo 337 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Referencias al artículo
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