TRABAJADORES RURALES. SEGURIDAD SOCIAL. APORTES




Promulgación: 10/11/1997
Publicación: 20/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1443
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Dispónese que el artículo 340 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, a partir del 1º de abril de 1995, no rige para los
titulares de empresas rurales unipersonales y sus cónyuges colaboradores.
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