LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - NORMAS SOBRE IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 80

   Exonérase del pago de la tasa de información prevista por el artículo 151 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y normas reglamentarias, a las solicitudes tramitadas por las Defensorías de Oficio, consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Centros de Mediación dependientes de la Suprema Corte de Justicia y organismos de la Administración Central, quienes deberán comunicar a la Dirección Nacional de Identificación Civil       la nómina y firma de los profesionales responsables de la actuación solicitada.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 179.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 
136.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 136, Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 80.
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