CAPITULO XI - CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESION
Artículo 31
Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las
siguientes:
A) Las cláusulas que exoneren o limiten la responsabilidad del
proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o
servicios, salvo que una norma de derecho lo habilite o por cualquier
otra causa justificada.
B) Las cláusulas que impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
C) Las cláusulas que autoricen al proveedor a modificar los términos del
contrato.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente en favor del proveedor.
La inclusión de la misma deja a salvo la opción por el cumplimiento del
contrato.
E) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la carga de
la prueba en perjuicio del consumidor cuando legalmente no corresponda.
F) Las cláusulas que impongan representantes al consumidor.
G) Las cláusulas que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser
resarcido o reembolsado de cualquier erogación que sea legalmente de
cargo del proveedor.
H) Las cláusulas que establezcan que el silencio del consumidor se tendrá
por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de
lo pactado en el contrato.
I)Las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación
automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad
de no renovar. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días
corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación
automática, rescindir o resolver el contrato, incluidos los contratos
que impliquen el pago de una cuota social o afiliación,
independientemente de su situación, teniendo el proveedor un máximo de
quince días corridos para procesar la baja. (*)
La inclusión de cláusulas abusivas da derecho al consumidor a exigir la
nulidad de las mismas y en tal caso el Juez integrará el contrato. Si,
hecho esto, el Juez apreciara que con el contenido integrado del contrato
éste carecería de causa, podrá declarar la nulidad del mismo.
(*)Notas:
Literal I) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 185.
Literal I) ver vigencia:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Literal I) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013
artículo 145.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 145.