1) El derecho a reclamar por vicios aparentes, o de fácil constatación,
salvo aceptación expresa de los mismos, caducan en:
A) Treinta días a partir de la provisión del servicio o del producto no
duradero.
B) Noventa días cuando se trata de prestaciones de productos o
servicios duraderos.
El plazo comienza a computarse a partir de la entrega efectiva del
producto o de la finalización de la prestación del servicio.
Dicho plazo se interrumpe si el consumidor efectúa una reclamación
debidamente comprobada ante el proveedor y hasta tanto éste
deniegue la misma en forma inequívoca.
2) En caso de vicios ocultos, éstos deberán evidenciarse en un plazo de
seis meses y caducarán a los tres meses del momento en que se pongan
de manifiesto. Ello sin perjuicio de las previsiones legales
específicas para ciertos bienes y servicios. (*)