PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 205

 El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros de Ganadería, 
Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe 
por concepto de viáticos por día o fracción, que percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior 
 El viático se genera desde el momento en que el observador se presenta 
en el buque, de acuerdo con la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, cuando el puerto de embarque sea nacional.
 En caso que el puerto de embarque se encuentre en el exterior, los
viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta
la hora de regreso al mismo.
 El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la 
embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a
proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. (*)
 Una vez que el área técnica correspondiente comunique que el
observador ha cumplido con la presentación del informe en tiempo y forma,
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) liquidará sus
viáticos y elevará los antecedentes al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a los efectos de proceder al pago, en un plazo no
mayor a treinta días, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan
corresponder contra la empresa por repetición del pago efectuado.
 En caso que las empresas no den cumplimiento al pago de los viáticos,
la DINARA procederá inmediatamente a la suspensión del permiso de pesca
definitivo o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios,
poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a
sus efectos.
 Si a los sesenta días de la referida suspensión, no se hubiera
verificado aún el pago de lo adeudado, la Dirección elevará al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente, a efectos de
proceder a la declaración de caducidad del permiso definitivo con la
consiguiente baja del Registro respectivo del buque pesquero o, en su
caso, se cancelará el trámite iniciado para su obtención, si éste no
hubiera finalizado, dando cuenta a la Prefectura Nacional Naval a sus
efectos.
  La DINARA llevará un registro de aquellas empresas que no cumplan con
sus obligaciones en tiempo y forma, a las que podrá exigir, previamente al
viaje de pesca, el depósito por adelantado del monto estimado por concepto
de embarque de observador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 151.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Incisos 5º), 6º), 7º) y 8º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 2.
Incisos 5º), 6º), 7º) y 8º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 171.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 205.
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