SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 397
Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la construcción previsto en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, las construcciones realizadas para ampliar los núcleos
básicos evolutivos o los núcleos básicos evolutivos mejorados, adquiridos
con subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, cuando las mismas se hubieran
realizado bajo la modalidad de autoconstrucción o mano de obra benévola,
correspondiéndose con las estrictamente permitidas por el Ministerio y
los Gobiernos Departamentales.
En las escrituras de compraventa de bienes inmuebles comprendidos en los Planes de Emergencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en las que las Intendencias Municipales comparezcan como enajenantes, así como las realizadas en el marco de los programas del Estado y Gobiernos Departamentales para la regularización
de asentamientos irregulares, se prescindirá del control del Certificado
Unico Especial del Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 346.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 397.