SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 29

 El monto imponible para las contribuciones de lo sujetos pasivos está
constituido por los honorarios íntegros devengados a la fecha de la actuación notarial, de conformidad con el Arancel Oficial de la 
Asociación de Escribanos del Uruguay, con total prescindencia de la
renuncia o reducción de los mismos a que esté autorizado hacer el escribano; los fictos complementarios; los sueldos o salarios reales o fictos; los subsidios servidos por esta Caja y las asignaciones de pasividad. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 9.
Ver en esta norma, artículos: 35 y 83.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 29.
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