REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO SECCION I - DE LA COMISION
Artículo 10
(Integración).- La Comisión Especial creada por el artículo anterior
estará integrada por un delegado designado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, quien la presidirá; un delegado designado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil; un delegado designado por el
Ministerio de Economía y Finanzas y uno designado por el Banco de
Previsión Social (BPS). Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de
empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.